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Fallos: 280:231 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1971, Vistos los autos: "Recumo de hecho deducido por la actora en la causa Manzoratte, Lorenzo Alberto e/ Buenos Aires, Poder Ejecutivo de la Provineis de", de los que resulta:

Que por deereto n° 8113, del 31 de julio de 1968, originado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, el quejoso fue deelarado cesante en el cargo de profesor que desempeñaba en la Escuela Técnica Comercial Pesquera de Mar del Plata, sobre la base de conside.

rarlo comprendido en lo preseripto por el art. 6", ines, b) y e), de la ley nacional 17.401. A raíz de ello, el 4 de setiembro de 1965 promovió acción de amparo, y casi simultáneamente, dos días después, acción de inconstitucionalidad del deereto 8113 ante la Suprema Corte de la Provineia, Que en esta última demanda —la de inconstitucionalidad— la Suprema Corte se declaró incompetente el 15 de octubre de 1965, entendiendo que no corresponde, por esa vía, impugnar un acto particular sino leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos generales (fs. 19 del adjunto respertivo, n° 45.608). En consecuencia, el quejoso impulsó el amparo, con trámite ante el Juzgado en la Civil y Comercial n° 11 de La Plata, donde la Sala 2da. de la Cámare Tra. de Apelación dictó pronunciamiento favorble,- revocatorio del de Primera Instancia, el 23 de junio de 1970. En a mérito, se dejó sin efecto el decreto 8113/68 y se ordenó la reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba, con costas (fs. 75/18 de los autos principales), :

Que, para arribar a esa decisión, el tribunal tuvo en cuenta, muy especialmente, el resultado de la medida para mejor proveer que deere.

tara a fs. 54, En efecto: frente a la negative absoluta del accionante, que manifestaba ser ajeno a ln ealifiención del art. 6° de la ley 17.401 y al trámite previsto en esa regulación y lo corroboraba con una constancia del organismo competento (fs. 33), el tribunal dispuso requerir de la Sceretaría de Informaciones de Estado, dependiente de la Presidencia de la Nación, un informe sobre sí el actor había sido ealificado de comunista, si sele había heeho saber tal calificación, si había interpuesto los reeursos admisibles contra ella y, en fin, si la decisión se hallaba firme y habís sido puesta en conocimiento del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. La respuesta —que obra a fs. 73 y no ha merecido observación alguna de la demandada—, precisó que el accionante "no ha sido califi

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-231

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