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Fallos: 280:199 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Es de señalar, por otra parte, que no ha mediado tacha de confiacatoriedad, ni alegación de que la contribución atacada sea opuesta a la igualdad, equidad y proporcionalidad (ver absolución de posiciones de la actora a fs. 166/67), Quiero formular una última consideración. Arguye la demandante que la cireunstancia de que el tributo haya sido liquidado con sujeción 8 las disposiciones del Convenio Multilateral es una prueba de que la actividad gravada por la provincia, mediante el impuesto que es objeto de repetición, integra el comereio interprovincial, ya que esa es la materir reglada por el aludido convenio. No lo estimo así, pues juzgo que la finalidad del Convenio en cuestión ha sido la de evitar la múltiple imposición Pero si lo cierto fuese lo que alega la uetora, debió entonces impugnar dicho convenio, lo que no hizo, al menos explícita y formalmente, sin que quepa, a mi entender, tener por configurada la impugnación con la referencia incidental a la adhesión de la provincia de Buenos Aires a dicho convenio, hecha a fs. 30 vta, del escrito de demanda, Máxime, si se tiene en euenta que en el alegato de fs. 171 nada en particular se expresa contra la validez del referido instrumento, Por todo lo expuesto, opino, en conclusión, que corresponde el reehazo de la demanda instaurada en esta causa, Buenos Aires, 19 de muyo de 1970. Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1971, Y Vistos:

Estos autos seguidos por Noel y Compañía Limitada Sociedad Anó nima Argentina de Dulces y Conservas contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de mán 804.268, de los que Resulta :

A fs, 24 se presenta el Dr, Carlos E, Ulloa, en representación de la actora iniciando demanda contra la aludida provineia y dice que la expresuda suma la pagó su mandante bajo protesta, en concepto de impuesto a las netividades luerativas correspondientes al año 1963 y que pretende su devolución, por considerar contrario a la Constitución Nacional el art. 61 de la Reglamentación General del Código Fiscal de la demandada

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-199

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