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Fallos: 28:94 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Cino.— Varios comerejantos. nacionales y estranjeros, dieron poder 3D. Abraham Silveyes, para pedir la destaración de incutstitucionalidad dol impuesto sobre helídas alcohólicas rreado por la ley de la Provincia de Córdoba de 12 de Octubre de 1883, y restimentado por deerero de 20 de Diciembre del mismo año. .

1 Abraham Silveyra, asumienide La pursomeria de des de tus: poderdantes, D. Mariano Lalli y D. Julian Momtalunís, estranjeros, y alezanido que habian sido oblizados 4 pazar dicho Impriesto, de mando á los rematadores de éste, 16 Manuel Palarios y 2, argentinos, para que, previa declaración de ¡nvorstrtmeiomalidad de la ley y decreto citado, se les condenára a devolver lo entrado, vn inte reses y rostas.

Los demandados oprsioron Las escopeiones que resolvió ef

Vistas las diversas evepeiones desucidas por los Señores -Sameo! Palacios $ E", argentiuos, en la demanda intentada pur vi Dr. D. Abraban: Silvorra. en representacion de los Señores Mariano Lalli y Julian Mandalenis, estranjeros, para que se declare en iefinitiva inconstitucional é injusta la perrepeíon del impuesto estalle vide por loy de 12 de Octubre de 1865, ordenamiuse la devolución ue lo cobrado, y que sé abstenzan los rematadores en lo siesivo de eviviria.

Sustaneiadas las articulaciones indicadas, el apoderado de los demandantes solicita no se hata Ingur á ellas, com costas, y el Se. Proeneador Fiscal, por lo que resperta ada competencia del Teibumal. pide =0a desestimado La decliumtoría de jurisdieción, por

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-94

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