emnto e) asunto versa sobre la inconstitucionalidad del impuesto rubrado: y el caso se halla, por eeusivniente, esclusivamentoa sajeño á la Justivia Navional.
U Las escepeiones dedmcidas son de diversa mmtriraleza, ), mia versa sobre defecto legal en el modo de proper la demanda, sea. intra ee esplivieión y efaridad eu la prrrte peritoría: las ulras, solve falta de personería en los demandantes y ep
A fuja 1" vuelta ide este escrito se espesa, «que lo que se propeñe demostrar, es: que el artículo Pide la ley sobre impuesto a las hu bidas, interpretado como lo ha sido por los decretos restamentarios, es riataturio del articulo 10 de la Constitucion Nacional, y el 2, /n es del articulo 1. En el cuerpo del escrito se trata con deleneíon de los tópicos propuestos, y en la primera foja y en su roncinsión, =e solicita que se declare curmuestitorional é ¡njueta la perreprina ú cobro «dol impuesto emnciado, hueho á los demandantes, ortenámbose á los remtadores la devolución de lo cobrado y de lo que perciban rap adelante, y que se ahstenzan vn la suensivo de cobrar la indirada contrilueión.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-95
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