La docirina enseñada por los comentadores mas respetables ide la Constitucion Americana, acaba por arrojar mimo vivisina Inz solwe la jurisdicción atríbirida a los Tribunales de la Nacion en todos las rasos ue emumat de la Constitución, ú sun especialmente rezidus por ella. La conveniencia de semejante jurisdiveron, disen, - ye apoya vo la sencilla consideración de que siempre debe haber 11zuna resta constitucional para haver efectivas las disposiciones eunstitncionales. ¿Qué importarian, por ejemplo, Tas restricciones sobre la autoridad de las lesislatoras de los Estados, sit: algun meda cons timeional de hacer efectiva su observancia? Por la Constitucion prohíbe á los Estados el hacer diversas cosis, algunas de las eiles son incompatibles con los intereses de la Union, otras eno st paz y sezuridad, otras conlos principios de hueo colierio, Za smpsición de derechos sobre articulos importados, la declaracion de guerra y la emision de papel moneda, son ejemplos de cada ejase, Nimzi hom hire de imen sentido ta de creer, agregan, que semejantes probibiciones serian eserupulosamente observadas, sin alzuna farultad efee= tiva en el Gobierno que contuviese ú corriziese sus infracciones, La facultad debe ser, ... mua-atoridad en las Cortes Nacionales para desvirtuar aquellas leses que estén manifiestamente en contradicrion con la Constimeion=. ...Story, Lib, 4: Comentarios pá, 11 y 102, traduecion de Cantilo. Kent, tomo E Seecimt 15, 1 202, Este cólebre comentador. en la parte citada, consizna estas elo— eúnides palabras, a propósito del caos que se produciria, si los Trihunalos de la Nacion carceiesen de la jurisdieríon de «que se trata Pará precaver tanto daño y ruina, dico, Ta Constitmeñon de lus Fue hados Unidas, del modo mas sabio y elaro, confirió nl Departamento
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:98
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