En vietmd de los fundamentos esprestos y de confrrmidmba lo podido por el Procurador Fiscal, declaro: que este Juzualo es compres tente para entender en la presente cansa, debiendo evaciuarse el traslado perdiente, sin especial rondenación. Notifiquese con el orieinal y repone los sellos, Hajuel tinerin.
VISTA DEL SEÑOR PROCUMABNE HENFIAL
arenas Afro. Mirgzor 4 see [76 Suprema Corte:
Los fdamentos de la sentemia recurrida sonido tota evactitud, La compoteneia del Juzcado es indisentible por razon de Las por sunas, ya que un lu fuera por razon de la materia.
El señor Juez observa, muy justamente, que solo son. parte en el juicio, 4 lus efectos del fuero, los que en él aparecen como demiandautes ó demandados. La acción que sé ejerer a nombre de los estranjeros cuya representacion asume el procurmlor Silveyra, no es solidaria con la de los cimdadanos nrgontinos que otorgaron conjuntaménte con aquellos el poder de foja 12. La resolucion que en este juicio recayera, no aprovechará, sinó indireccamente y por imiplicancía, á los que no son parte en él y mediante un nuevo juicio, si á ollo hubiere luar, lo que no es de esperarse, in embargo.
Muy oportunamente observa tambien el señor Juez que la pretensien de derlinar la jurisdiecion del Juzzado en la originaria de esta Corte, es vontraria á la jurisprudencia establecida por Y, Es en numerosas decisiones, Es hoy, en efecto, doctrina vilizar, que, por mas
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:91
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