dindicial la farnltad de interpretar la Constitmeion y las leyes en delos Ins ruaxos y preracertas de tado cidlacion, renga de donde rinierr, ra cuanto las decisicors judiciales puede preservartas».
De enmanto queda entuciado resalta, tan esenrial como incontrovertido, la jurisdicción de los Tribunales Nacionales ree tods tax ranum que versan sobre pontos rezidos por la Constitución y por consicuiente, cuando la decision del cima deperide de la inteligrneía y nplivmcina: de unn viáusnlo constiimimnl. d se trata de imprestus ervados por tus Provineias que se dicen repuguantes de la Constiburion, En teilos estas rasos, como espresa con mneho acierto la Suprema Carte en el Tallo citado del tomo EZ, serís 2", rerrespeede sir rimmímiento de lus Jueces de Sección, sia poryuivho de los easns ile esrepe cion atribuidos orizinariamente a su decision, como emanido nn Es lado es parte. Talidecision es la espresióon terminante del articulo 2. incisn 1 de la ley «e Jurisilicoion y competeneía, y surje espusntamea mente de las articulos 14) y 106 de La Constitución.
1 Ahora lúvo, y antes de desremler al caso sub judive ¿cuáles son lus emusas especialmente regidas 4 que versan sobre puntos residos por la Constitucion Siendo esto tan obvia y relacionimtose cun principins elementales, me coneretaré á esponer sucintamente la dortrina de los jurismusultos. — Tueber, et sis Comentarios, dice: + Que estimilo entimeradas todas las facultades concedidas al Gobierno Federal, ú prohibidas 4 los Estudos, los ensós que emanan de la Constimeion preeden ser aquellos que rmitiza de faraltades delegadas en el fioMerao Federal ú prohibidas d los de las dirersos Estados:
Vara parentizar so dortrina, emimera varios casos y azreza, po
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1885, CSJN Fallos: 28:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-99
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos