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Fallos: 28:97 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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las palabras Jutos las causas, para harer romprender su desiznio: y para acentuar todavía mas su propósito, azrezaba, que dicha disposicion constimrional abrazaba la nniversalidad de las cansas de esta naturaleza, sin ninzuna eserprióon.

La jurisprodencia que asi

En esta última rausa, es demamiada la Provincia de Entrelios sobre devolucion de cantidades porcibidas indebidamente por sus autoridades, en virtud de uña ley inronstitacional, y sederlaró por la Suprema Corte que la resolucion de la enestion: deperiía de la de teliyencia y aplicacion de uña elámada conmitacional, y que correr ponía ¡or tanto á la Jurimlicrion Nacional, por la nateraleza del manta é ¡mlepemdirntemente de la recinidad nacionalidad de los titiapendes; que si las rueiomes de este género era, en general, de la competencia de los Jueees de Seccion emando era parte wma Provincia.

rama en e) casa en rutina de que se trataba, sa renacimiento enrrespedia originariamente ú la Corte Suprema, El Sr. Procurador Fiscal, dietaminando en está causa, había dieho:

La competencia del Tribunal en el presente caso és noloría por le simple razon de la materia, aun con precimlenria de las persanes, pues se trata de un punto especialmente resido por la Constitucion.

En la ntra eausa 19), del tomo 1, ° serie, ya citada, se declara «que los Tribmnales Nacionales 00 competentes toda vez que se trata de derechos ¡npriéstos contra la Canstiturion Nacimal par las dut ridudes encargadas de legislar sobre ea moleria en las Provincios.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-97

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