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Fallos: 28:89 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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dentalmente 00 cuestion. Debe fiquear romo demandante ú demmaahedo, de manera que la sentencia le sen obligularia, como en tas cou= sus ordinarias lo sm sobre las portes Migantes. La"controversia se siscitó en los primeros tiempos del Gobierno de la Union Amerirana, esmmo causa ento individuos particniares, mia de emyas pur tes sostenía que se disputaba estaba en Convertient, y la otra «que en New-York, y la Corte declaró, que impreno de los dos Estados podia xey copsideremto como parte en el juieío, Lavevestion se ha reproducido mas tarde, en rásos Más ú Menos análogos, y la durtrina fr memento establecida hoy, es: que mp Estado no es purte, la tierra en el sentido de la Constitución, 3 10 figura como tal ra los ntos. yo ema desmaudante, yu rmvo denuiarmbnandí.

Na es suficiente, azrezan, que toman un interés en la causa. 6 «quer las partes sean demandados xnte las Cortes, emi ajentes del Estilo. que hucen erviimuriones en so mimbre. Svunx. Camentaría, libro 3, páz. 152 y 14 Resr. Tomo 1 Série 16, números 350 y MI.

Que entre tantos egsos resueltas en el mismo sentido, merece men cionarse la demundo entablada por el Banco de Estados Fitidos, contra Dshorne y vivos empleados del Estado de Ohio, pue ejecntando mua ley de este Estado evizieron del Banco la contribucion de rien mil pesos. Se pretendia que la demanda" era. contra el Kstado, por el interés directo é inmediato, que le afectaba, aúnque no aparecia en autos: y la resolucion Mé favorable al Banco, declaráns dose. aque el Estado de Dio nu era parte, y condenando a los ein— plendos á la devolucion del impuesto cobrado, (Story, pig. citada, y nota en quese rezistra hr admirable esposicion del Presidente Mars rhail, en dicha cansa).

Que las decisiones de la Suprema Corte Arzontina no se han desviado de esta sana jurisprodeneia, y aun enel vaso de estar oblizada uz Provincia por la eviecion, si ha duelarmdo que moera parte, ¡terht ho aparecio nominalmente ei los antos, en el carácior de Er, NIN 7

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-89

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