HMeszuardo por cada lancha que en 6) las descargaba, ya por los desparhos para la estracción de ellas, los cuales iban por conducto del mismo establecimiento sezua e) informe del Ressardo de fuga dos:
Que esto se deduce tambien de su contestación 3 la acusación fiscal, en la cual espore que él y Armand y Autió, se servían imbistintamente, para las operaciones de descarga, de los dependientes de nños y otros, de cuyos hechos sofi responsables, y del informe ritado del Rescsnardo y del de foja erinte y siete veneita de La misma alicia, segun los que se revibian has tejas en sti barrara, á deposito, en virtud de órdenes stiperiores, prrestas en las mismas page letas de la Aduana. priulas 4 la ronsiznacion de dichos Arimnd y Autie:
Que si Men del informe de foja sesenta y tresae la referida ofivina, resulta que en las mervaderías «ue milena depertas y Vue, por último, e es menester recibir este asiumta at prieta, ¡us Tifrcilos como estar puer deemmerntus de Aduana, presentados por las partes ea sip defensa, tlos lus hechos necesarios para poderlo decidir con suficiente conveimiento de cansa. y no pudiendo apra vechar al acusado lus diemis que de otra manera pidiera arredibar, setn el ¡etilo mil eimenemba y celo de dietas Oriemnmezas: Por estos fundamentos y los de la senteneia apelada de foja et Tr 3" El
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:65
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