S. 8, Armaud y Autió no vran solo arrendatarios de Gaztiolo de un local determinado en su barraca, sinó «que toda ella estale bajo el euidade y vivilaneia del locmlur, es evidente que so responsabilidad en este raso es ineludible, ya sea aque se le considere como idepisitario 4 la tez de la Adnana y de los señores S. 3. Arnáand y Autíó, ú romo interventor y prestador de mrylia para la sustracción verificada por estos últimos, Por estos fiumbamentos y de aciordo cor las artieibos $859, 161 y Nr de las Onilenanzas. y e contorimidad a las conclusiones de la Vista del Procurador Fiscal, se combema de 1. Juan 1 Goazhiole al pazo del calor de las cuarenta y nueve Mil enatrocientas selenta y des tejas sustraidas, el que será fijulo por tasación de fa Aduana, sex tarifa: y al de las costas del preto. En sti consecieneía, remitas este espodiente, próvia repusicion: de sollis, al Administrador de Hentas y háyrase salwr, notilicambese corel oricimal.
Audres Vyurreza.
VISTA DEL SEÑOR PROCE M4 Emo ENENAL
Hueni Ateo. dimire 32: ide Ji Suprema Corte:
En nitro esprilionte contra las mismas porsonas y por la misma emisa, dije AN. E do sigmente, que ahora repribuzeo:
Na sivulo posible recibir en los almacenes Híscales ciertos artieilos de uran volúmen y escaso valer, — carbon de piedra, madera. sal, habbusas, etr.. er. las Ordenanzas de Adnana autorizar sii dep situ en almacenes partientares, —articulo 20.
Los interesados buscan estos almacenes 6 depósitos y los propyonen al Admivistrador, en cuya discreción está aceptartos, st ofrecen las condiciones de sezuridad requeridas, Esto sipone un procedi
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:63
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