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Fallos: 28:66 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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renta y uno, ronfirmase esta, con rostas, y satisfeciras Las de la imstancia. devuélvanse, Notifiquese corel original, 4. WIMINGEEZ, — UE ADISLAO ERES. —S. M.


LASPICIO — PEDERCCO HE ANGE MEN,
CAUSA NAVE
1. Joss Catine, contro Portalis Ereres y Carbonmer ; smibre rabia de lanehaye y esterdins Sumario. — Y' El comrato de transporte en lanehias, y la oblizacin de pagar estadías por la demora, DE es neresario que se pre hen con contrato eserito.

2 En caso de diverzencia sebre el ymentam del precio convenido Lu L ' y alel unporte de Las estadias, delas estarse á la tarifa y a Las pres tivas del puerto; y resultando que el que si cobra vs memos del que estable-en estas. debe mandarse pasar.

Caso, — Las espliva el

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-66

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