Caso. —La Barraca de D. Juan 16 Gazholo, sita en Barracas, fué babiluada a pedido de Arnand y Autié arrendatarios de parte de ella, para depósito de tejas, á su ronsirnacion.
En M1 de Octubre de 1875. con el buque - María Atgusta + imie= ron $09,472 tejas, que fueron depositadas allí, $ resultaron en >exmida haber silo estraulas sín permiso, y sin parar derechos, El procurador fiscal aensó a Ariaml y Attié y a Canino por de te de contrabando, y por hallarse ausentes los primeros, pidió se impusiera al sezunido mía multa izual al calor de las mercancias, ron arrezto a lus articnbas 165 y 156 de Las Ordenanzas de Muni.
Enlloe del Juez Euderal Men Alma, Atril Pe ode Pest, Y vistos estos autos, remitidos por la Admonistrarion de Adi, eo eumplimivado del mariano J065 de Las Ordenanzas, comtra 1 Juan E. Gazliolo. por deframbacion dee los dereeios de Adtitma, pror traber desaparecido, sin haturse electiada nperacion alzina al respecto y sun haberse pazado los corresporbentes derechos, cuarenta y mieve mi enatrocientos setenta y dos tejas ronsiznadas a lus señores SS. Artamby Anto y depositadas en ha Barraca del señor tia etilo: y , Considerando; 1 Que este último cujuce en st defensa que las tejas en enestion 1 Meron depositadas a- si rarzo sinó al de los rensirmalarios Vrmunl y Vobé. quienes eran sis armemlatarios de la parte dde fa Barraca que ocupaar con sus mervadorias, por lo aque las dilijencias para el despurter en la Admira se hacía directa= mente puer' Iris mispues, sit st intervencion 14 enmovimata, mur arameo, oque él mes salis solicitado mí srtorizado a made pira prndir
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:61
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