Fallo del Juez Federal Muenss Atros, ile 25 efe ESA, Como se pide, dejindose constancia en autos, Egarriza.
Él Procurador fiscal apeló.
VESES DEL SEÑOR PAOEC IDE ENTRA .
Tune Alte, Felivero 25 ide sees, Suprrin Carte Despues de diez años sin que esta catisa haya adelantado un paso, la esperanza de que adelante en lo suresivo es tan precaria, que no puede alimentarse por ur momento, Ademas, habría Jugar á poner en dida sí no ha stilo preseripta la accion para acusar ó enstíear el defino.
En este sentido. la apelacion del Procurador Fiscal es infundada, Crea. sin embarzo, que tiene razon eo cuanto mb temor de que se ocurea al Golierno ron estos recibos para obtener por sorpresa un senmido pazo, Esto se podría evitar, si al reformar V, E. la senten» ría, ordenara al Señor Juez remitiera directamente los recibos en cuestión al Gohierno, von ua esplicación suscinta de las razones que han obstado al esclarecimiento de los horhas, Eduardo Custa, B'salleo «he Uan Minoguee°maca Ciesrde:
Muenn= Air». Marzo 101 de Ivi Vistos: importando el sobreseimiento de loja ciento cincuenta y
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:59
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