miento escrito, de que debe quedar constancia, naturalment»,—artículo 208.
Las condiciones requeridas son: que sean ben seguros y del mejor modo posible acondicionados, en edificios ye no tengan comuniracion interior con ntros de particulares, — articulo M0; que temran des llaves, de las que una guardará la Aduana, —artiento 270, En el depósito de las tejas, de cuya desaparicion se responsaliliza a los señores Gaztiolo ¿se han llenado estas condiciones?! Es esta la cuestion á resolver, Todo induce 4 creer que nú, puesto mue, en tez de presentarse la constancia eserila, se pretemie probar el depúsito por deducciones mas ó menos fundadas, Ni se hace mérito tampoco «e las dos lares, ni de una siquiera.
No obstante esto, meniiamto hechos alegados y negados por ima y otra parte, pienso que el señor Juez m0 ha podido preseindir de rocibir la esta á prueba, Pide, cn romecuencia 3 a este ofjeto, fa reveración: de la senteneja apelada, Edvnvida Custo.
Entlo de la Suprema Cortes! Nerereios Niro, Mútrzor 100 ide ms Vestos y consideramos Que el acúado tenía pleno entimrimiento adesde el principio del depósito, de las combieiones em mue se recihían las bjas en sy establecimiento, ya por los recibos que daba al En La mientos fe Pue me efueta eme ideo Fuller iirimalee «emilia eE trpenme EoMujen E, Erarlioles contirmamplo la empteneir del Juez Fosferwb ide $1 ale Aoral ales Essl, emana dae elidesrwno ios eDer epres Bare roo eeanelos dar e°=oruedefn epi er daa Pe MNe cama, e TAO rep ¡tro icioas ZU Je metivmbae de 1572 por el Vapor - Maprter y esp el mtríe eh 363 7:6 tejas intrembie bea que dl Duvepinos Vulpurni=or - ey YA li EA rabino de 1554.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:64
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