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Fallos: 28:60 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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una vuelta, dejar esta causa abierta, para proseuirla euamido se presenten pruebas subre quien sea el autor de la falsificación de los documentos, de fojas enarenta y uno y cuarenta y dos, se revoca el auto apelado de foja rinvuenta y cuatro, y repuestos lus sellos, die voéleanse.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-60

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