á st nombre se habilitase su Barraca como depósito fiscal. ní ha tenido munea este carácter, por no haberse llmado a $4 respecto lus requisitos del artícalo 270 de las Ordenanzas:
3 Que ade la dilijencia de foja veinte y neho vuelta resnita, que á solicitud de los señores S. $. Armand y Autió, quedó habilitada la Barraca de Azuiree, de propiedad del señor Gazlinlo, para que aquellos pudiesen depositar tejas de Marsella, quedambo su inspeerion a eargo del Resguardo:
3 Que esta habilitación esta autorizada por el artiento 269 de las Ordenanzas, no siendo aceptada la esceprien alezada enla de fensa, de la falta de las dos Havez, prevenidas en el artienlo simiente: pues tratámboss de an espario abierto $ en el que además dde las tejas existian otros artientos del romereio de Cameiicdo, mo padia hacerse uso de las Haves: y en este vaso, la intertcenejor del Ressuardo. que eimmina vlra significa aque sit Venitancia inmediata, hace Las veces de las loves en poiier de ha Aduanas 4 Um la intervenemas ide Cachiule va las operaciones de descarga ale los señores S, 5, Armed y Autié, resulta comprada del herhr aseyerado por el mismo e sir destaración de fojas catorce. de que las papeletas se esperiias por deplivarda, a fir ide vue mue ele hos ejemplares sirviese para despartarse en el Hessuardo y ipue era enstumbre que in empleado de Aduana preseneiase las desearzas, enamdo era de articulos de alzuna importanría.
3" Que esta misma intervencion resulta comprobada, hasta la evidencia, del tenur de las papeletas rorrientos, de E 123 E 26, re conocidas por taglínlo curso proredentes de su e
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:62
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