Que la rausa tué recibida á prueba por anto de Inja ocho vuelta, á efecto de que se justifique:
1 Cuál es el previo que ordinariamente se paza por la descarga de rada millar de taldosas Cuáles son las cansas ocasionales de la demora en la desearza; habiémbnse prmlucido por el actor los documentos de foja ones, a foja diez y seis, la tarifa de fuja veinte y una, el informe del Resguardo. foja treinta vaelta, las declaraciones de los testizos, Cárlos Rolón. foja enarcula vuelta, Francisco Hassio, fuja cuarenta y Mia.
Mavimiliano Hefuer, fuja cuarenía y ius vuelta y Jose Ortelui, foja enmarenta y cgatro, al tenor del interrozatorio de foja enarera y posicímes de ja cuarenta y dos: y por uri de los demandados, las declaraciones de Santiazo Lambrnsehiní, foja tremmia y seis, Manuel Lanera. loja ruarenta Y cinco viedta, Juan Alonso, foja enarenta y siete vuelta Carlos Altwoell, fuja ruarenta y mueve sevilla, Prúro aristophersen, foja cincuenta y tres, y Anzel Chardella. foja eme ruvnta y nueve vuelta, al tenor de lus respectivos interrazatoriós, informe de La Caprtamia del Puerto, fuja vimenenta y tres vineita y posiciones de foja sesenta y meve, alsueltas por Catoni, Y emsaleratlo: Premero. Que cun arrezio al principio emsiv— azeelos asa La ley 1, Citulo 18, prortido 3 correspondía al señor Catoni la prueba de todas los hechos artientados en apoyo de sm demana, epuer Hopbaesserty sido contestados por los demandados, Seyunilo. Que en su mismo escrito de demanda y al absolver la terrera posicion del pliego de foja sesenta y nuevo, la reconocida y vontesado Catoní que convinieron con Portalis Freres enel pres por el cual debían verificar la descaza de las rien mil Intdu=is ve nidas a comsiznacion de irhos
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:68
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