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Fallos: 28:465 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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aratos cometidos entro de sn mismo recinto, la mesma portorba= cier de sus sesiones. 7 cómo 24 posible pretemier, entómces, yue su hagan reservado la de vastizar los porpotrados Mera? Se havilicho que la Joy citada ex mr Cólico abreviado de delims maelonales, poro nú de jurisdiecion, y mi nada nbstaria aque las porras allFespresiudas fuermir de la competencia de has Cámarass.

Mista leer el encabezamiento ile éstás leyes para poner de mánifNesto la contrario; + Ley, dico, drsiymwonto ls erimenes: eugú juzga miento eomipete úlos Tribunales Naejenales, y establerivmba sn pra tidads.

Consideraciones de otro zénero demiestran que esta. ralificación no lar sido, inconsciente ú arbiiraria.

Noha visto que la Joy estivnide la penalidad hast «Juez ¿eve de prisiun: Los mas decididos sostenedores de Jas faenitados d privileios de las Cámaras, reconoce pie su poder termina emy sus sesio— es, ¿cómo ¡nlrían, entónees; aplicar aquella penas Sancionada apenas la dey del 64, nenrrió el memorable rasa del mayor Calvete Este oficial publico un artículo en que ofrecia de lotizazos al Senador Piñero. El hecho Mé llevado á conocimiento del Senado, y dió luzar 3 una lara e ilustrada Hdiscisióon, eu ue toma ron partelos hombres mas notables del ¡uís, el Dr. 1. Y. AMáiin, el Dr. Náwson, el Dr. Elizalde, GUSF. DN: E. Frías. La disensimo versió wselusivamente sobre sí debia requeriras al Procurador Fiscal ocur riera ú la Justicia Nacional, ú pasar ú la órden del día, por no ser justiviables los delitos de imprenta. Nu nhstánte la ¡minación mue la zravedad del insnlto inspiraba, mu se disentió, ni se props, inridentalmento siquiera, que el delincuente Mera traido a la" harra del Senado para ser juzzado y rastigado como merecía, La idea primitiva prevaleció, Lu emir fué remitida á lu justicia, dejando de esta manera in precedentes que, ¡or las eireimataneias que á establecerlo concurrieron, importa la interprctasion mas a vintica de la Joy que pudicra desexrse, E, AA ez

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-465

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