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Fallos: 28:468 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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mimentacion: ninguno la profundiza: Todos aceptán como lo avióna, sin detenerse á analizarlo, que la misma existencia dol regimen representativo estaria comprometida, si Jas Camaras no tuvieran el derecho de juzgar y eastizar, por si mismas, dos que atentan ronirá sus inmunidades, dentro ó Miera del: recinto de ss sesiones, Apenas salmo, soma Store, nú por cierto el menos autorizado; AYANZA que ari dificil conciliar estas facultades ¿udiciarida con el derecha que la Conaitarion garmie ú todo imbudano de no mer nbligula ú rompirerer sino mnle aná juecra naturales, Traduccion de Calvo: pesima 325, tomo 4".

Parócome que valia la pera de de pasar tar Hjeramente sobre punto tan capital, Enelestado de la sociedad en méstros días, ¿est indispensahilo estas poder wque Tos partimentos no puedalr existir sin dl Mo inelino 4 ercor que 16.

SUlo fuera para ol Poder Lyjislativo, lo seria izunimente pari el Ejecutivo y para el Judicial: y nel uno; ni'el-ntro de estos nitimos, lo tiene, lila presende, ni siente amenazada su existencia por su falta. Cuando alzuno de los miembros del Poder Ejerntivo 6 del Jumicial emetiontra mui deb pedir reparación por ofensas inforidas Mera del hicar én que ejereen sis funciones, ocurra. á los. jinves, enya mision esclasiva es administrar justicia Y s;.on todo caso, el Poder Lojistativo el qué cón menos razon pudiera violar la admirahe avmonia de nuestras instituciones, puesto que on su mano: esta dirtar las leyes que encuentre necesarias para ¿mrantir la libertid de sus deliberaciones.

No niego que, en la ámplia esfera de sus atribuciones lejislalivas, puerta el Poder Lejislativo depositar Jegitimamente la facultad e hacer práctica esta fibertad en cada una de las Cámaras, en - ambas reunidas, 6 en-alzuna comision especial, Niezo si que no Mera visto nn desconocimiento, ó siquiera tna desviación idel principio Tumlamontalon que reposan huestras instituciones, wm solo una ahofuta

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-468

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