imposibilidad de arbitrar iros medios: podría jnstificar como sí los juicios políticos.
Y tal imposibilidad no existe:
Rasta confiar el desazravio al poder encargado porsi misión tra= turalde contener á entlaopo ea-ol ¡mite de sas deboros: La eficacia dela reparación por los Tribunales orilimrios podrá ser algo Mesvirtuada pur la Jentitiubintwrenre 4-los provedimientos ¡miiciales: susplecios serán, empero, mue salmbublesy reporemtirin mas lejos. por eanto mo es el ofendida el mismo que rastira, Se olservará que la accion de la justicia será siempre menos imteresada y difizomte, Es esto" natural: pero es fúvil contestar que seria IMerir ma ofensa gratulca 5 Ios magistrados que represeútal a Vendor Judicial, supyonor epue gu ma zlizomeia dos habia de coto He Eu al estremo de comprometor 1á-eximencia de las otros poderes, Podrá, por último, observarse que en Cienpos de grambes nita= rios politicas la justicia La óy del'G:4 tantas veces citmda, aldelinir e) delito, establecer la pena, determinar el juez; esperando el principio sagrado ue la adivision.de los poderes; y haciomlo cosarol arbitrario, inseparable de toda farmitil implícita Cimterinida, esta ley que Jerlérson echaba de menos, y que no han dictado hasta ahora: los Estados Unidos, Ella marea nm progreso de que dehemos Telicitarmos, 4 que nn de permitido alimodonar.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:469
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