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Fallos: 28:461 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Y Que debe eliminarse, por No ser de abono, 1a enarta partida de lar operación pericial, valor de spuimentos eimenenta y seis pesos noventa y seis centavos moneda nacional. por razon de gravámenes lezales:

1 Quel demandado debe ser intempizado de los astos el nuevo regadio y peruicios por el Irsecionamiento de su fines, seztio Ja avaluación pericial, dseñconda sima de doscientos posts menda bacional:

5" Que debe ser entierto ienalmente de los intereses corrosponiientes á la mayor soma ipue ser de mula alomar sobre La consignada por parteale) Fisco, desde ofdía en que Mé ormpada su propiedad hastar ól del payo, arreziados por oye cobra el Banco Nacional de esta ciudad por mbelantos et ruenta corriente: y 5 Finalmente, que dobe ser rampien imtempizado, de los gastos de papel sellado y honorarios del perito, conforme a la disposición del artículo 48 de larley de Tale Setivmbre de 1866. Máazase salor con el original, Cde la Torre. l Niblvo ode Dre Ópera Ciemrdas Menos Atres, =oriembre 1 lo Lave Vistos: por sas (ndamentos, se ronfirma el auto aperado de foja viento doce: Y previa reposicion de sellos, devnelvase; L MIMINGUEZ, — ELADISLAS FRIAS.

— PEDENTCO MAME MES

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-461

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