cdo observacion alzanaal fijulo por el perito: que es el mismracepfado pur las partes para los. muros ee eorramiento:
Duinty: Que mtemanto 4 $0 estension, Mad porel perio wmerent cinco melrms limeales. mo apuarere ¡rsuficado que dentro de lo expropio Naya existido uri mayor ezmbidad que La avalada, y pur En | aque resperta 4-18 existentes Mende la expropíido, pueden sola= mento eoisiderarse emmo inutilizadas para el doniandado y de atrio, de eonsiemiente por la administración, los Irestivntos incinta y ie Merros que se- mencionan: foja 75 vuelta, que le sega induda= bleménte nesesario demoler para mjor ¡ilizar, sor inronvemente:
la porueña Iracoion que doja sóslada no de esos muros y sulira Lodo: pura Aprovechar del callejon que «queda contiguo af otro. que sin alvpder as TTETO wpa: Dad: Meorimnaa eemeceposas Vasa ogrenvelcuales: Lar prenporercdanod punt vansar de la-ospropineron.
Considerar, mí cimil a la porta miáriva al valor de los gra vámenes, Empriestos pur la Ley de forro-rarriles, sole La propiedad Mel demanda:
Serto; Que las disposiciones almas de die ley, mo constituyen de sir natmraleza van desmembracion: de In propiedad, ní un im paseo ella al Estado, qien visur- de tórmenmonte, una verdadera restricción 0 serydumbre mpymosta al derecho de propiedad, sino sulo y en realidad ma reglamentación ceneral, initorme y permos mente ¡de simudo ae existencia y ejorcióio, d sua el pá ime comia y smormal de tal deretio, mo siendo: comio mo eel, ¡ímitiulo, mí pue diemilo mjervense sin consideracimn a lus: uliios que dell meda de usarlo proden resultará terceros:
Sepan: Que a menos ile uma disposición: wsperíal de la ley, m0 es delida así jadompización pur has tratus 1 restrimiones que nilas Imponen, side tales pmodon calificarse. como no ste dol por ta res medina malquiera else de trabajo 6 Unimstria contraria a las buenas costumbres. a la sezuriiad 1 4 1a salubridad piblimas 04 otro interés análo:zos de carñeter zonera): |
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:459
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