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Fallos: 28:460 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Ao FALLOS HE LA SEPREMA CONTE Detaro: Que sun ejemplos de esti zónero. la obltzacivm de ropa rar d demoler los edifisios mimosos, de edificar un taló emalsentido, sezun los reslamentos de policia nebána, de dejar un españo libre á la orilla de los rios que sigvan a la romuntención: por mea, Meélera:

Noceno: Vue las erávámenes almbjdos por el perito, ma son tam poco una consecuencia de la expropiación, ¡mos la ley log immpynmrs á todas las propiedmles en conoral, colindantes con vias forreas:

héremo: Finalmente, nue estás ennelasinyes aerivan de la ley misma de lerrecarriles, pres por sa artículo 14.

Considerando, en cuanto al valor de los perjuicios: olyeto de la cmo olsereacion:

Undéerimo: Que élestá Men Mjado. a ¡meo del miraseripto, por la apreciación perminl, contra da emml mba =e Tra justiliembo:

Consideramio, finalmente, cn-enanto 4 los intereses deman dalos:

Anudecima: Que tal demámla es igualmente justa emm na címpersacion: por el retardo el paco del mayor valor que =a manda indempizar al espropiado, sobre lo consictimdo porta :miministraem, para detener la ocupación de su proyuebad, Por tanto, definitivamente juzcamdo, declaro:

PF Qunebe alonarse al demarulado, D. Tristar 13007azo, emmm justo precio del valor de los more mil novecióntos sesenta $ cinco metros de terreno de nue es espropiado, la suma ide seterientis nehenta pesos moneda nartonal por tareas 7 Que debe ser imalmente imlemiizado del valor de los eta-— Irocientas embar y sis metros ade ninos a pue se roller ef conside rando 4 razon de cinenenta centavos moneda nacional el metro:

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-460

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