APÉNDICE
Habiéndose umitida en la Cama NUVI, publicar la Visto del Señor Procnradur tener, se salra la emision insertándolo nyuí:
VISTA DEL SEÑOR PROCENADON GENENAL
Heroes Adri; Julfo 21 ie IO, Saupróma Corte:
La euestivir en estas casos; lurdicho Y. Es en ha vaga de 1, Limo de la Torre, se reduce á investizar el origen de lá prision, y si la atoridad que la ordenó es ú nú competente, Contesto que nó, en el presento, sin vacilar.
Las facultades que la Constimeión confiere a cada-nña de las Cas maras, separadamente, estovs, fuera de su capacidad Jejislativa, son bien conocidas, y limitadas a dos: á dictar su reglamento; 4 correjr ú remover-4 cnalquiera de sus miembros, artiento 38, La interpretación mas lata de estas facultades; no encontraría, mi en si letra nien sa espírito, La de traerá juicio personas estrañas por actos cometidos Mora del recinto de sus sesiones, Se concits que el reglitmento, cuyo obleto principal, sinó único, es zarmmtir ol efercicio rezular ue las funcionesie una asamblea, pre
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:463
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