No ehstante que, en presencia de Inley espresa, Ta ruestion prisonte no liene para nosolros mayor importancia, antes de terminar voy á permitirme todavia algunas breves ronsideraciones mas, para demustrar que, romo antes dije. estos privilegios no tieñon tampoco ol aleaneo que sales atribayo on tos mismos preblos en que mvieron Origmn.
Nay" prevea apoiesssas" rmvesdiday sevtorve Lan "vmentampian, sue pueepeefilues equios, bres eqrres la necesidad dela propia conservación, es el ojemplo del parizamento ie Inslaterra, elque los ha imspirado y cenoralizado En: honor del pueblo tneles, delve con toda vordad dueirso que á su unlde rjemplo debe el. mido el- rejimen representativo. Miren tras los Namados paramentos 4 Corteside Justicia, de Frameio le hn por única mision regisirar. o tomar nola delos dorretos de sus reves, el parlamento 6 Iulmerra Misentia oyes, acorilabya mezala los snbgidios d Imprestos aque se le podia, juzzaba y comdenaba a los mismos Foyes.
En los días ajitados de los Tidor; de los Stuart, eran sin «huda necesarios, ú de mi valor inestintable los: privilegios mui warantian la, libertad; y no-pocas veces lá vidaide los lesistadores, Nous posible sostener empero, que sent hoy- izulmente neresarios d vi> ales. Elliomor y Jas inmonidades de las Asambleas Eojislarivas re posancen la actunlidad en da opinion pribiica y ea la Toy, sin nori sidad de privileios: que por resperables que sen: no zon ali
ELITE MOSS TT METEO ET MET TONE TUS TTUTS PAU Or TEE
LITE
Mira consideración esplica la existencia de estús privilexziós wn e Parlamonto Inclés, Es hien sabido y een-sncorijen, único y omnipotente, Mé mur Corte de Justicia, AUMividisse rn das Camaras, tas Mifiones judiciales quedaron en la: de lus Lores, reservánlose la de los Comes la necesaria para zarantir sue inmunidades. Esto esplieñ como, sin violencia, sin dernggarion dic la ley comin:, el partamento Tmelós ¿/nzya y emvtiya los desacatos. procitiómio como Juez.
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1885, CSJN Fallos: 28:470
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-470
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos