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Fallos: 28:464 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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véa $ castigue todo acto ue las persorbo: peró nó que estiemla su jurisdicción sobre heehos y porsonas, que si hen pneden ser juiciables ante ste jueres naturales, en nado alteran el orden resular de Jas sesion»s.

A talla de uva declaracion espresa, sehace derivar esta facultad ade exstigar los desacalos contra el Poder Luislativo, de los Hamados poderes implicitos, inherentes 4 toda antoridad para saramir su mismo ejercicio y su propia conservacion.

Admitirmbo que las Cámaras tomzan estas poderes wir lar imas Amplis latitud; mo se nezará que ellos dejan de existir como tales, desido ll momento en que hayan sido espresamente atribuidos por lalay á hrs departamento de la administracion:

Sr el Conzrogo, mo yan Camare, lua especificado los netos que ronsidera ofensivos 4-5u dienidad y atentatórios-4 la soztridad de sis miembros, determinando ada vez su penalidad; es innecesario ocurrir en busca de reparación á los poderes implicitos.


Y 5 este, precisamente, el caso que venpa la atencion de Y. E
El Sr. Acevedo ha publicado un artículo, que se dice, y 10 trepito mi Viver, calumiioso entra el Se. Zapala, con mótivo de nn pro= yecto que presentó al Senado, del nue forma parte, El hecho está previsto: y rastigado por la ley de la Justicia Nacional: - Cometen desacnito rontya lus natoridades, dice eEarticnlo 30 de la doy de 14 de Setiembre: de 18003, lu que ralumnína, insulta ó amenazan d algun Diputado ó Senador, por las npiniones munifesta= sión y Jas Cámnras 5.

Nel desizato emisiMe en la pertorbacion del úrden de Ins sedanes, vontinúa el articulo 31,14 pena servi Ia prision de apo cuida me55, El artículo sirniente estiendo á doce este término cuando la —» culumnia 6. el insulto fuese yrare, Llamo lá ateycion de V. E, muy especialmente, sobre estas vMti= timas disposiciones:

Las Cámaras se han desprelido de la tarultad de eastigar los des

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-464

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