Esta Corte, revoramio la senténcia dol Juzgado dé Seccion, mine se duelaró incumpotente, bajo el Tartumento de que la Constitución prohúbia toda jurisdicción en matevias de imprenta; dió á la vez soluciona la euestida-qque habla motivado las apasionadas. discusiones del Sendo: Let ¿nmnmidad de la Constitucion en mmiteriva de imprenta; ajo Ye. E. de hingnn mada 9: mtiende ri ayuóllos. delitos: que; cumpo exnelidos pur medía dé ha: prepia sup rivlaciones de la" Constiturion Nueional, 6 mentos comino el orden establecido pur ella, y ¡esto haja el mnuico de his imtoridades yne ha ervmdo purasn defensa; Harmdicho también, que las racultados que la ley confía ú los Trilnmales Nacionales para juezar losilesacitos, son" concurrontes enij Ja que á cada Cámara corresponde en virtud de sus- poderes implielos, Es estauna aserción que no reposa en Tamlament alguno € ruya falta de seriedad es fácil demostrar.
Al conferir el Conureso, es decir, ambas Cámaras; la jorisdiecion ame la ley de Setiembre atribuye a los Tribunales de la Nacion, su desprendió dela que cada ino temia-ó podía tener en vietnd: de Jas poderes implivitos; $ nu us posible sostener que pueda una; separa damento, ressimiria sin consentimiento de Ja-otra, porque éllo-im= portaria Ln Violación de my emipromiso; y li anulación de tna les, porta acción de na sola de las partes que á sia sanción concir= rieron.
No se esplicaoní concibe, pur olrá parte, semejanto coneyrroneia mire nm juristieción que nace ale la ley y ofra cuyo orizen. inclerto, solo tiene phase dedicciónes más 4 móbos lógicas de ulros poderes tambien dinlosos » indefinidos.
Aquí delióra terminar, Camdo da ley de la Nurion, elara y. noto= Aamente estabiye sobre an raso, es escusalo y hasta cierto pio deprimente de la solvrmnin, busmar ema solución: en -tejistaciones d Moctrinas de países estránzuros, por eramos é ilustrados: que sen:
La Vey del 1: detirmibnia, de ha aramere - mas pralpalde e Emsquí
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:466
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