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Fallos: 28:457 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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timo. contigna, calle de por metio, ala estación Contras de Terrocarril Andino, en esta cidad, y necesaria 3 los trabijos de prolonvarimrdol mismo: resulta de ellós:

1 Quero habiendo los demandados podido acordarse solve el precio e indemuizariones delidas paro tal espropinción, convinieron vn Pl nombramiento: me un perito, con cayo aMetammel Juzzado pudiera resolvar nl respeto:

2 Une presentada por el perito si avaluación, lsido elbr me pogmada por ambas partes, un lo relativo: EV ia parrula referente aprecio del terreno por tectáros, que el perito partieudo puras mente de la renta 5 produccion posible ide la prispienad: fija em mil nehenta y siete poses rnarenta Y matro centavos muneda narional por hectárea, sosteniendo el Fiscal pue delus reducirse quinientos pesos, y dl demandado, elevarse a dos mil quinientos, modinieaiio despues sa puiicion wn vf smmtidr: de ie esta sia se eleve a ale mi quinientos: Aa partila referente 3 alginos muros 0 tapias divisorios existentes dentro de 1 espromado, que el perito aprecia á razon de ciento «inenenta contaros e) mero linen, sosteniendo ul Fiscal que 10 son de abone, el demandado, que deben serio salie lechas sezun- el precio de tasación, olwervando además, mue el per rito -la omitido avaluar da totalidad de esas tapas, esquivocimbose wn st estension, que es mayor de la que aquel mención, y eque de hen serle tambien abonadas otras que quedan Mera de lo esproprado, puro que le resiltan del todo mútiles em la meva forma en que por conservenvia de ln espropiacion: questa =ú propiedad: A la partida de quinientos cimiento y sois pesos noventa y seis eriLavos m/o que el perito astena como indemnización de los 2rava:

menes ue imponen á las propiedados contizuas 4 las líneas férreas los artículos 9, 10 y AL dela Ley Nacional de ferrosrarrileside 18 de Setiembre de 1872, que el Fiseal sostigne noserde abono por la 1dministración: $ 4A la paria relerente al valor de permicios nen sionalos pur el raveionamiento de la propiedad y iastos pura esta

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-457

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