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Fallos: 28:455 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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requrs Ajres. Jinlio 10 efes 1055 Suprema Corte Erlweho ¡mnible en este caso, es la falsificaeron de la firma del depositante, nó del cheque. Y es ester un delito cont, que no inte resa al Haneo Nacional, sio en ta medida que a- todos imteresa la causa universal de la moral Está falsificación se ha perpetrado. sin duda alguna. Mera del recinto del Haneo, pues puede ley asezurarse mue el procesado Hevara yu preparado eLinstrimento del Frandeal irá recibir el dinero, Es (mé lato, innecesario analizar el Tnmdamento en que elSr. Juez del Crmen de Tucuman se apurar alideciinar la competencia.

Euenentro perfectamente jnstifiezmda hr destimaroria del Juezado de Seccion, que pido 4 Y, E se sirvar confirmar.

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Mineros Afres Setiembre Er Es.

Vistos: Por las Mulamentos del auto del Juez de Sección; vo rente a Juja veinte vuelta; y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se dectara que el Juez del Crimen de la Provincia de Tuciman, es el competente para conocer ví está ransa. En vomesieneia. remitansele los autos, y comuni quese al Juez de Seccion, 4e IMMINGUEZ — ELAMSEA0 FEAS, — FEDERICO 15 ANGÉRESN:

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-455

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