Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:454 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando yume ni Velazquez ni Bravo, zozan de fuero navios m0AL. priavesa prendo Aereo" Dia cantan aneptos desta Jura comidos mí equis rimeagoriies Vie materia de ella produce diria Muero: por" último. que el Baires Nas cional no es parte en la enestion y no lizura wi olla, Sinú como un menidentes Emsiderando, que el Juzzado no acepta la aplicación: que el Sr Juez del Crimen hace para ebeaso del inciso 47 del articulo 4" de dan Loy de Mnrisdireión -Los erimeies de tmbi espere eme sa eo= metan en huzares donde el Goldermo Nacional tenga absolita y ese elusiva jurisdiecion, serán juzzados por los Mmeces de Sei son alir existentes=: porique el Golierm Nariónal mo bene alisoluta y wseinsiva jurisdicción sobre el- Mane, pes que no perteneces 4 Ta administración de la Nación, como padierá serlo mira ofició de Correos, de Telesrafos i/otra semejiuite, directamente deperbiente de la mi ministración de la Nación, rezida por emplesdos nue ellá nombra ¿que ella pagas y que son solo ante ella responsables por site actos:

var, "téres de que carece uma oficina: del Baneo Nacional, Par + tos Ttnmdamentos. este-Juzzado se dertara- meoniperentes en consecione, Y. envies: al Sr. Juee del Crimen, rópia antorizada ie este auto. 6 ¡in tesele por mula, para el caso ile Msistiron

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-454

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos