laneo Nacional y lo cobró ett persona, poniemdn al reverso vel mismo la firma de Alfredo Vieyra; Que se trata de on delito que se ha prodicido ú consemido enel recinto del Banco Nacional, puesto que solo despues de eserita la firma al reverso del elivque para recibir el dinero, el delito quedó evbsimado:
Que respecto de erimenos rometidos en Ingares wn que el ta herno Nacional tiene esclusiva juristicción, corresponde sa juzeamiento alos Jueces de Seccion, según la disposición contenida en el inciso 47 del artículo $ de La ley de 1 de Serjembre de 18637 mayormente cuando La disposicion citada comprende los erimenes de toda especie que sie cometan en los Jugares enuñiciados.
Por estos fundamentos, declarase incompetente este Juzendo para — conocer Y resolver enla presente cansa criminal, deliendo, ex consecuencia, pasarse wstus añtos al Juzzado de Serrion á rarzo del br; Vallejo. con-el oficio rorrespondiente, comunicambole- que el presunto reo Bravo, se encuentra preso en esta carro) A si iispnsielón, Tristan Sohn.
AVEO DEL ITEZ DE SECCIÓN
Trneouamass, SP addoo 17 les 155 Autos y vistos: Consideramio. que ol presente sumario ha- tenido origen enel Departamento de Policia: en na acusación d deminieia de 1. José Lindor Velazquez; contra Do Cários Mravi de haberle ri bado la cantidad de dos mil díoz y nueve pesos treinta y cinco cen tavos moneda nacional: Misificando nn cheque contra la cienta co rente de Velazquez. el enal de Taé abonado en el Haneo Nacional:
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:453
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