Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:443 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

que había sido turhudo en 407 posesión por D: Mizuel F. Marius quien personaliente hatía hecho desalojar á uno de sus envarzados la población que oeupala, y por medio ie la mitoridad leia oros 7 Que citado á juicio verbal, comolo prescribe! articulo 3:12 de la'Loy de Enfiictamiento, 2) demandado manifestó que Sólinas era anterior de 1" Casímira, Martinez en la propiedml de los terreyos en enestion y que está se los vembiú preteriormente 4 Marin, por do que aquel dehía ser citulo de uvicción: Que la poseston de los trenos le fav dada en fora por la vendedora y desilojados por los venpañtes, sin resistencia alenva, á excoprion ¡le mr señor: Salinas, Á quien le permitió que quedase wícel enmpo por mm poro de temp, V que mo consicuiendo que éste desalojase, rectirrió it lramtoridall lural para hcorlo sajirs N Qué en el mismracto. la parte de Marin presentó como pruela de sus afirmaciones los testimonios agrezados ie foja" 1:74 Foja 20, pidiendo se trajese el espatiento sezmido por él centra la siceston de 1 Casimira Martínez, sobre cumplimiento ¡de lin contratos La parte de Salinas manifestó que no tenía mas prnebas para acreditar los estremos de su demanda que las que habia presentado ri si primer escrito; Y considerando:

Primero: Que seria el articulo 428 de la Loy Nacional de Enjuiciamiento, el actor ha dehido juetificar la tenencia ó pusesión de la cosa en el momento del despojo y que efectivamente ha sido despojado de ella, designando Jas hechos constitutivos de la violencia; Segnnilo: Que además de estos requisitos. es mdispensable, para la procedencia de las: acciónes posesnrías; quee la poseson del que las ejercita, tenza poro menos el 1iinpo de un año sin los vieos de precaria, elambestim 0 violenta, de semerdo con lo que dispone ej articulo 2073. del Codizo Civils Terrero: Que en el acto del juicio verbal mimenma piel ta. pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-443

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos