DE JUSTICIA AAGIONAL 17 en comsideración á los perjuicios cansados por la expropiación, enElobándose estos en aquel, segun resulta del informe de los: peritos de toja seis y de las explicaciones dadas en el acta, de foja once, y siendo necesario fijar separadamente dicho valor y el monto de los periuicios. sín lo cual noes posible apreciar el mérito de mo y otros, la dilizeneia pedida con este fin porel Fiscal ul hor y nedemida por el anto recurrido, es indispensable, y lr podido pedira no sola mentes ealquiera de Las partes, sinó ordenara de oficio el juez, con arrezlo 410 dispuesto por el articulo ciento cineventa y dos de la Ley de Procedimientos, Por estos Mulamentos, se confirma, ron-rostas, el aula apelado de foja diez y meve. Notifíquese von el original, y satisfechus las ensIas y repuestos los sellos, devnelvanse, 2, MOMINGEEZ, — ELANISLAN FRLAS,
TENEN INARGÉNEN,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:437
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