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Fallos: 28:441 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo de la Suprena Corte Muencs Atras. Agosto 2 ¡e 15 Vistos: No habiówlose probado en autos que los demandantes relebraron con el demandado el contrato de que procede la accion deducida: pues el ser propietarios de las mercaderías: comincidas á bordo del vapor inglés - Argentinos, no es un hecho del cual se de= duzca necesariómente que ellos rontralaron

4. DOMINGUEZ. LADISLAO FINAS, — FEDERICO MANGÉRES.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-441

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