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Fallos: 28:440 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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los fardos de Jana sin responsalilidad por si parte; 4 Importancia de la avería y si el reclamo se lúzó un tiempos Y" Que romo consta de antos; no sis ha producido. prieta Eguna Y emsideramto: —Pomera: Que deducida la demamla y melo pu, los idemamlades que hubieran habido entre ellas. y el demandante vinculos de derecho ennvencionales 6 por ministerio ie Latey eel transporte um Iancedins ele Don azar ele orpuneed, eran albur ale] metan justirimay mee rontrato ú relacion de derecho como fondamento de su demanda, y fujos de hacerlo: puesto que no la rendido privela afgrina. mo dar im= prendes la. stsovermción de los demandados de que La mepreionada rarga Je Mé confimla por el consignatario SmTUE y que con él

Seguro Mires anmpues resultes probo que los lnehuros sipue eo, e momento de cargar; Cló he mivgan ) que la cara que ¡an Á transportar era del Sr, Banentari, esto enmmada Tes obligala directa y personalmente a ese señor, pres que los comisionistas cómo los vonsiznatarios 0 agentes de vapor, obran en nombre propio y así se desprende del sentido de La sonteneja ae la Suprema Cortes que coree vo la pagina 200, Inmo Y", Sóric 2 de aus fallos, pues si el la ebero nu Neme derecho de 1er rontra el dueño de [4 carza euambo ha 1rátado con el eonsignalario del: huye para la descarza, por la misura razon, tampuen el dueño ie la éarza prede tenerlo pará domaidarlo al aneliero que lí tratado La envia con el arenite idol húrque.

Por estas rimsideranjones y de contormídand 4 la lev 19, título 18, Partida 3, Tallo alzolviendo de Ta presente demana 15108 señores Muetóo hermanos, von enstas al deniambante. Noiiliduise emi il erizo mAND 4 reeprmaca nas Jus setos Cadera Albarracín,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-440

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