Núcido el demintante; ¡muro justificar los estremos indicados, lin hiendó, por el comrario, manifestado espresamonte qué 0 tonta mas proehas para apoyar sit avrion, queecas testimonios ie derlaración: presentados á foja: 3, consu escrito de demanmba:
Cuarta: Que está misma es deficiente en enanto nú se espresa eunando- han tenido lagar los setos ipyys motiva» el - intergíero, mi elaramente en qué consisten estas, traslucióndose del mismo eserito estado, que uno de los ocupantes del terreno La sido desalojmbi em intervencion ade ln antoridmd Jocal competente, lo: quee have presi mir la existencia ie me juicio conviuida, delenales manifiestamente lemerarto Inusewr regunrmeión: pur mibio de mn interdiecto telnet ante otra antoridml:
4Juraias Que los testimonios de derinraciones, prreentadas por el atetur, ese mhisol mm de valor lol, pres pere que lun sido presentados ante el Juez de Paz del Irazado. que ní sigmiera eS Juez del huzar ¡Mombe se doú producido los actos de despryo, delimnlo serlo ante el mismo he conoce dol Interdieta; de amuerdo conto que prescribe elurticulo vide la hey de Enjuiciamiento:
Sesto: Ue aparte de estas circunstancias, aparecen violedas enel examen de lus testigos todas las rectas legales, destinadas ñ-nsesztirar en rimnto es posible: La" Idelnimo de lus testimonios, pres: ma emelá siquiera que hayan miento; de mode, - que ano emanda fuere comprtente el Ji amb quiene har prodincido. serian de mingnin valor sie dontaracionees, ado quese asreza que se lan prestado si eitación:de la preto de Mari y que reesen sobre herhos indererminalos: Septimo: Que el 1tale de propredad exhibida mó suple La preto preserita en islas easns, ¡mes precisamente se Irata-de justificar hechos que importan, mrdesconocmiento díciós. derevhns 1nlwrwn tes al dominio, 4 fos ruales vnicamente dobe vonerelarse of falto del Juéz enel interdtero:
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:444
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