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Fallos: 28:439 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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2" Une aloja 75, en la contestarióon-3 la dempmba, pide el repro semtante de Mortóo lnormirimos, que sa reefiion la desambla,. com rostas, pues paña que ésta Mera procedente, seria indispensable que sus representados Imubjesen recibido del donmadante el cometido de embarear en nlgma de sis Jeuehins Fardos de ha para combuirá horda de algun Duque, 4 ya para ICansportarios 3 herra: que seria tambierr necesario, desprres dé Menaruse primer requisito, we los Faridos Jubieser Vecibido averia ve lmrido de In Emmehi, mo prov he rele ale fiterza ma y or Empre Visto 1 imís ¡ate sm, pur arios 1 mi stones imputables al lauchero; moza haber embarcado los deman dados, los fardos que se dicen averimblos. por dido ni por muminto.

mi er virtua de ventral citen von el ema ne, 14 mmbre de éste por imerposir persona. Que el Sr-Smith, agente del vapor «Argentinos, contrató emi Mortór hermanos. la contnmvrion á hordo aloe zas Eemprñs alos raperos esrrieentias Tavolvas alos damas, y mb rombaarea se hizo medinmte la esizencia de Smith, ivando las Innehins roda respon salilidad por siniestros ade mar ávansa- del fawris viento DE rei madín, y ales estar ya proyimis la more. ypredmmlo á Gordo esos fardos; sin haver ningun reclamo eb Se Simiilo ¡ue fué quien hizo hacer eE embar, y de quien recibiermo el gogo del Mete; ipue niza, pur emsieniento. al Sy Bancalari todo, derecho a roclAmo, como tam= hule da eoiiiaróon equnes sol uleeanro mlcanades canbi bares ze Mus acen) permea que neompaña 6 su demanda, para. justificar las averias, pues lo higo Mera de los plazos 4 preserigeiónes de la ley: smstiene que a la foeha en que sichan deducido las acriones, éstas estarían preseriptas por baberso deducido Mera de los plazos del artiento Fardel Códizo de Comereios +" (us El Toja 77.96 Ham autos, y a foja 78 se mando recibir la vmisa A prrveba, Mjándose los printas surientes: 1 Sobre sí Morido hermanos, rocibieron d má el cometido de embiareir las fardos ie Juas que ses icun avoriados: 2 Si la nventa ws 0 m0 impritable 3 Los demandados, por =u desciido d enipo: 3 Sobre sí éstos carzaron

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-439

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