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Fallos: 28:448 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Segundo: Que tambien resulta, que el acior lr dado esa mielixenviañ sus derechos y oblizaciones, deste que consta de sus propias confesiones que nó hizo ninemrirabaje material para Hovar adelante la obirí, no siento, por otra parte, mlmisilde la razow que da de que nú lo hizo por que se-do impidieron; desde que ha debido acreditar que ess órden si le dió y esta debió ser por escritos Terrero :>Que por consizuiente, no-proswbe la demanda ví la Torma establecida, porque no se trata de nú contrale verificado cut las formalidades que delieron darle existencia legal, srermido de da consumación por parte de Valsanziácomo.

Por estas ronsideraciones: Tallo alsolviendo de está dimimba 2 la Monterpalidad del Pilar, promovida por 09. Antonio Valsangiaromo, sin especial eondermreion en enstas. Múgrse saber original y repónzanse los sellas.

Isilura- Albmrravín, La Municipalidad apeló del fallo anterior, en la parte relativa a las costas, para que Valsaizióeomo, Mera condenado en elias.

NrabBoo' ados dro Sragoreomnara -Aupretas Times Alrve, Aunaris 601 154 Visions: nu encontrando la Corte que ha habido malicia y tomerídad en la demanda, confirma la sentencia de fojá sesenta en la párie apelado. Nepriestos los sellus, devuélvase.

J, DOMINGUEZ — ELAMISEAS EhIAS.

ERDEMICI INANGÉNES.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-448

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