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Fallos: 1:74 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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«De igual vicio adolece la deposicion del otro empleado Lista : es testigo de referencia; declara lo que dice la dijo el Perez.» Ademas, la conducta que este declara haber observado cuando afirma que le hice la proposicion de estafa, abona muy poco su delicadeza, pues solo el que la tenga muy apagada puede escuchar con frialdad proposiciones que sublevao 4 todo hombre honrado.

Este mismo escrilo presenta en los otros espedientes que al fin se mandan acumular, y se pronuncia el siguiente Fallo de Ia Junta de Comisos.

«Declárase caido en comiso el valor de la falta de la lana 4 que se refieren los tres espedientes acumulados de los buques «Rosita», «Cisnes y «María» de acuerdo con el artículo primero del Superior Decreto de fecha diez y nueve de Abril de mil ochncientos sesenta; sin considerarse legalmente justificada la circunstaacia agravante del cohecho, y higase saber.» Don Andrés Garcia pide al Poder Ejecutivo Nacional la revocacion de este fallo, fimdandose en las razones siguientes.

Primera :—El decreto de 19 de Abril de 1860 se espresa así: « las cantidades de los articulos é efectos que se encuentren de menos de los que se hayan manifestado por los introductores....> Bien, pues, yo 10 he manifestado cantidad alguna, como se persuadirá de ello V. E. con la lectura de los permisos de fojas 12, 45 y 28, sinó que por el contrario he espresado terminantemente ignorar el peso. Por consiguiente, no he faltado á la prescripcion del articulo transcrito para merecer la pena que él establece para los que la violan.

Segunda:—He estado en mi perfecto derecho de no manifestar peso alguno para el desembarque de los efectos; y, ese derecho se funda en la superior resolucion de 42 de Octubre de 1858, que dice agí:—eLos comerciantes pueden presentar sus manifiestos sin de

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-74

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