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Fallos: 28:447 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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tulios meensarios y presentando el plano de la úbira. la Municipalidad le ordenó suspembiese

Y Que corrida traslado de la demámia 41 Municipalidad del Pilar, esta, evarnandola 4: Toja 32, lee que no está oblizada sí cum plir-ese contrato: Primero: ¡porque el meta wm quese proyecto ln erección de la pirámide, ni for Cirmnda porel Presidents mi porel Secretario de la Municipalidad, porque no fué aprobada por La Corporación en lar sesión inmetiala, requisito imiispensable, pres por media de esa aprobacion se Jezalizan y dán efecto a las: dei siones de Ios cuerpos coloztados: Segundo: porque pura tenor de recho el actor ú demandar. delía haler sereditado que la pirámide había sido emmsteujda- y entrezada 6 la Municipalidad antes del ode Octubre de 1880, resultando de Ins términos de lalemanda que no 3e ha entocmdo mein Ladrillo y finalmente: Tercero, porque el contrato que quiere Ineerss valer, nouestá firmado porel fimlor.

3 Que corrido trastmbirá Valsanzioromo de estes escrito y Buey mentos acompañados, wspuño: que nada tene que ver corr que el aria sehiaya 6 ho Hirmado, habiendo suscrito el contrato, me para A esla Anica Joy a que delír njetarzas y por 16 mue seddice ron de recho a exigir so cumplimiento. Jue su emanto al fiulor, este Mé propuesta $ aceptado por la Munic ulidad, y mue es de respunsaliidad reconovida, Y consideramio:

Primero: Que segun las términos de la demamta y contestación.

solo hubo una promesa de contrato, mue dro el enso de (quese hi hiese helio co las formalidades debidas, solo daría alaetor dere elo para juutir 20 redacción 4 escritura pública articulos 1185 y BIN7. Códizo Civil):

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-447

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