al artículo 271'de'la Ley de Procedimientos, ordeno que se corra el traslado al demandante, de la excepcion deducida. Notifiquese ori— ecinnl- y repónganse los sellos, Isiaro Almarracin.
Eeiloo ade dee Sergoreanara Cortos Tuenos Altres, Agosta 21 de Lisa, Vistos én e) acuerdo: Resultando de los antas traidos á- la vista, aque fivvat. des Jas escupciones opuestas por Lt empresa del ferrocarril de Búwios Aiees y Rosario, contra la ejecución por cobra de hono— rarios, deducida por D. Jose Gonzalez Bonorino, se fúmda en el ar= siento quinto de la ley sobre arancel, de mil ochocientos sesenta y tres; Y considerando: que enel amo de foja diez: vuelta, ta manifestado el Juez de Seccion río ser aplicable á este easo dicto artírulo; juzzando de esta manera anticipadamente sobre el fondo de la enestion, y que esta eavsal de recusación se halla comprendida en el inciso septimo elel artículo enarenta y tres de la Ley de Provedimientos.
Por estos fundamentos, se revora el anto apelado de foja ez y ocho Vilella; y en su consecnencia, so-ndmita La recisacion interpuesta; debiendo el Juez ile Sección pasar los autos al juez suplente que correspomda: Y devuelvanso, previa reposicion de sollos, 4, DOMINGUEZ ELADISEAN PUES.
— FÉMENICO ME NNGÉ NES.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:434
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