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Fallos: 28:433 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo. del Juer Federal Hurts Aras: Folnmwrr 20 de La, Autos y vistos: En 01 incidentes de recusación, promovido. mv representante de la empresa del forro-carril de Buenos Ares y Wosario:

Y considerando:

Primero: Que los Jueces Seccróonales no pueden ser recusmlos sinó por las causales que so ontimeran eel ritulo de la Ley ie Enjni= riamiento Nacional; y enel raso de que no estén espiificiadas dre eonócidas en esa ley, las cansales de la reensacion, está oblizado ú Hesceharlas de plano y proseguir ol jureio, artientos 380 y -325de-la mencionada Ley de Enjaiciómiento:

Segumlo: Que entre estas causales de recusación no si encuentra ha de que el juez hubiese Tilado sobreitusas análogas 6 que hnbiose fulbado 6 prepucgda en actos pliriales; pues un el mencionado insiso se habla solo e la oy/nión del juez, d sea de su rriterto individual Y no como Mucionario y ron Vista de nulos, y así se halla recono eida por la Suprema Corteon el Falló qué corre ú foja 265 del tomo 30, sórie 2" de sus Fallos. yes jurisprudencia en oeste Juzgado:

Tercero: Que un es rnpoco exarto queeste Juzcado se haya pro nimieiado de olivia sobre la merpretacion. del artiento 5 del titulo 2° de hrLey de Enjuicramiento; puesto que lu ha hecho 40 solicitud dol mismo demandado Ven emitir" juicio personal: por parte del juez, sinó referencias 4 los Fallos de la Suprema Corte. lo: ue wstabileee «que el Juzgado nó ha procedido espontáneamente; 1 lu comprone= td opinion al respecto.

Vor estas ronsideraciones, falló no hacivmbo tugarada recusiución deducida, y ns viridd y de conformidiulá los articulos: citados: y
E, 1 E

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-433

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