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Fallos: 28:435 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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DE JUSTICIA NACIONAL E | | | |
CAUSA ENS Y
El Fisca Nocianl, enmtra 1. José Hermardo Contreras; por erpro= pincion; sure membremiento de peritos Sumario. — 1 El auto de prueba en el juicio de expropiación, no importa nulidad en el provedimiento, | Y El tombramiento de otras peritos, enamio los primeros no han Masificado Men el valor de la sosa expropiada y los perjuicios, ms facultativo del juez.

Caso. — En la expropiacion de un terreno para el ferrocarril Ar | dino, enel departamento de + Desamparados +. perteneciónte a D. José E. Contreras, se nombraron peritos, que tasarui en ¿ioles el valor del terreno y las indemnizaciones, on la suma de 10,024 = 10 es. m/a, El representante del Gobierno Nacional; reclamó de esa pericia, y en'vista del desacuerdo ontre Jas partes y el Procurador fiscal especial, el juez abrió la emusa 4 privebi Contreras pidió revocatoria delanto; el juez no hizo Ingar á la revocatoria, y á puticion del Fiscal especial, llamó 4 las partes ú | comparecido por considerar necesaria la estimación pericial de los | perjuicios.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-435

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