Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:376 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

eontiere á favor de otros la atribución de entender en las cansas de la competencia de aquellos, á menos que asf-lo disponga le los.

En virtml de la Tey 11532, que ha organizado definitivamente los territórios nacionales, esta énusa tiene qué ser juzgada por los funcionarios que ella establece, y no hay precepto abrio del que resulte que Y. S. tiene competencia en razon de no haberse hecho los nombramientos, En cuanto ú la consaita hocha á la Soprema Corte, la que no ha sido acordada por este alto Tribunal, recordaré, que la solicité en vista Je la prorimidad, como entóncos lo espuse, y con el proposito de que se obinviera una resolución breve; como lo requiere la maturaleza de los asuntos criminales, No ha sido pues, tin olvido de las Leyes de Procedimientos, Pienso, pues, que Y. S. debe insistir declarándose incompetente.

remitiendo el espedionte al Ministerio de su procedencia, Jus" A. Vínle.

Fallo del Juez de Seccion lnenos Afros, Febrero 2 de 15 he conformidal con la vista fiscal preesdente, y con-inclusion de la misma, házase como se pide, Abitrracin,
VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Tienvos Area, Pribfer 39 ide 15057 Supremi Corte:

Despues de lo espuesto por el Sr. Ministro del Interior en ya comunicarion de foja 20, no puede ponerse en duda que el conovi—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos