miento de esta cansa corresponde al Juzgado de la Provincia de Bue nos Aires, por ser el mas inmediato, Dice el Sr. Procurador Fiscal, en la vista cuyos conclusiones acopta el Sr. Juez dé Secrivn, al deslararse porsesinda vez incompetente, «que la jurisdicción mae de la ley, y que crando los Jueces de mi te reitoría na están nominados, está rinvunstancia No atrilmye á otros la jurisdiccion que á aquellos corresponde, El principio coneral que domina en esta materia, e que los delitos no pueden ni deben quedar impunes, Caando se comete un erimen en huenr donde no existen jueres, es tna reza del derecho comue, «ue su conocimiento rorresponde ña justicia del territorio mas cercano ú adyacente.
Consecttente von- este principio, nuestra luy arrifuye jurisdicción para reconocer de los erimenos rometidos ex /0s rías, stas y puertos argentinos, nl Juvz mis inmedinto del Tugur del hecho, Por analogía, esta disposicion es perfectamente aplicable a Ins tereitorios nacionales, De otra manera resiliaria que los crimenes cometidas en ellos, el presento, por «ejemplo. quedarian impnes xi, por falta de pobfieion 0 por un evento cualquiera, no se organizáran con antoridades propias: quedando así ss habitantes priredos. e la proteccion de la jneticia, y Edefender personalmente por la riolencia sus bienes y an ria, sema las palabras de mi antesesor el Dr. Pico, en la cansa enaroita y tres, tomo 7", serio 2".
Pido 4 V. E se sirva volver esta cansa al Juzgado de Secrión, ron recomendacion. expresa de que le preste atencion especial, por cuanto háse perdido ya unaño en esta estéril ruestion enmpetoneia, Edimrta Costa:
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:377
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