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Fallos: 28:370 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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jurigdiccion en el presente caso, correspondería entonces al Juez de Paz del territorio á que pertenezra el lugar donde ha tenido lugar vlhecho, y el Sr. Juez de Seccion: estaría en su derecho al declinar au conocimiento, Falta; empero, saber si este territorio está orxunizado, siquiera en su primera formá rudimentaria; es decir, sí ha salido del xolierno de los Comisarios, constituyendo su Justicia de Paz:

Estie dato es importante, no porque sea este él momento de decidir la competencia, sinó para saber si deben ) no ser remitidos estos antecedentes al Juez de Paz, si lu hubiere nombrado, La competencia á que dá Jurar la resolucion del Juzzado Fede:

ral, es del resorte esclusiró de la Corte Supremo, y debe ventilarse entre los mismos jneces en ella interesados, nosiemto parts Y. E. para interponer apelacion de sts juicios, buenos ó- malos.

Sirvase V. E. pedir informe al Ministerio del Interinr, acerca de las condiciones en que se encuentra la organización del territorio, á que pertenece el fuerte + Góneral Acha, Si resultase hallarse en ejercicio ol Juzzado de Paz, deberá serremitido asu conocimiento este sumario; sinó, corresponderá devolvero al Juzgado de Seccion, en virtud del articulo de la Joy de jurisiticcion y competencia, «que sirve-de base ala sentencia del Juzgado.

Edunrda Costa.


NUTA DEL MENISTEGE HEL INTEMION
AS. El Sr. Ministro de tinvrra y Marima:

Se devuelve al Ministerio de Y, E, en la fochn, el espediente seguido contra D, Juan Antonío García, por homicidio, y manifiesto

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-370

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