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Fallos: 28:375 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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oder por consultas: resielren, segun-si ciencia y conciencia, y sus Fallos no vienen 4 V. E. de otra manera que por vía de apelación:

Sirvase V. E. volver estos anteredentos al Sr, Juez, para que proveda con arrezlo a dorecho.

Eduardo Costa,
AUTO DE LA SUPREMA CONTE
Nuevos Aires, Febrer: y de Les Como dice el Señor Procurador General, en su precedente vista, devuélvase este espediente al Juez de Seccion, para que proceda con arrezlo á derecho.

4,1. GONOSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ —ULADISLAO FRIAS —S/ M. LAS
MPA. — FEDERICO MARGÉNES.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Ajres, Febrero 24 de 186 Señor Juez:

La jurisdiecion y competencia de los Jueces nace ie las leyes, y no puede ejercitarse sino dentro de los limites que: ellas marcan, y como consecuencia lógica, cuaudo una ley dispone que tales calisas deben ser resueltas por funcionarios que ella indica, ningun otro puede ni debe arrogarse sir consentimiento.

Si los Trilunales ó Jueces encargados de administrar justicia en un territorio nacional no están nombrados, esta circunstancia no

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-375

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