Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:371 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

AY. E que el fuerte «General Acha +, no pertenmes mii la dobermacion del Chaco ni á la de Patagonia, y quí er este Tuerte no existe mas antoridml dependiente de este Ministerio, que La del Juey de Policia, que funciona enn las atribuciones señaladas por el acnerdo de 10 de Diriembre del año pagado. ereamdo esos Juzzados de Palieía, Se adjunta 6 Y. E nus eopía le zalizada de dieho ncuerdo, Asi, pes, la autoridad competente para entemier en cansas criminales, ses la del Juzziulo de Serejon de la Provimeia mas próxima, hsta tanto nú se orzanice definitivamente la Gobernacion de la Pampa Central, áda que pertenece ol Muerto -Goueral Actors, por la ley mimero 1532, de Octubre próximo pasado, Aprovecho la nportanidad ¡mea safmiar 4 Y. E, respotansa mente,
MECO N MLDO BUE AMET EEN

ACUENDO DEL P, 1 NACIONAL, ESTANLECIENDE LI5 ACTONIMADES ES

EL TENMTÓRN DE LA PAMPA
Tbstioe Abres, Edieiembere 10 ale 55 Mahiéndose sometido al MN, Conzreso, mr proyesto de ley sobre-or= ganizacion de los territorios nueionales, y considerando que es im dispensalle establerer prosisoríamente, hasta que aquel proyecto sea considerado, autoridades enel territorio dela Pampa, cuya poblacion amnenta notablemente y se encuentra destituida de medíos para la conservacion dol órden y reeilarización de sus actos El Presidente de la República. en ncuegdo de Ministros

DECHETA;
Art, 1,— Mientras el IL Congreso sanciono la ley de orzanizaelón de los territorios nacionales, la Policia de cada nna de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos