Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:372 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

+2 VALLOS MN LA NUFIMEIMA CONT veinte secciónes en que se halla divididoel rerriloria de la Pampa, estará 4 carzo de un Tincionarío que se denominará Juez de Policia de la Sección.

Art: 2.—Los Jueces de Policia dependerán directamonte del Mimisterio del Interior; serán nombrados por el Poder Ejermtivo y desempeñarán gratuitamente sús Muciones.

Art, 45—Los funcionarios referidos durarát mie año en elojereiela de sus fonciónes, pudimdo sor resjózidos.

Son eotliciunes para su nombramiento; + ser ciudadanos mayores de edad: 2" tener domicilio en la Segrinn: y 3- saber leer y eserilar.

Art, Y, —Correspondo á los Jueves de Policia: 1 conorer y resul ver on materia de reniravoneianes, aplicambo Jas multas que las ordenanzas, disposiciones administralivas d leyes establezcan; 2 Prevenir las velitas, arrestar ú hs delinenentes y somérertas á las Mievos respeetivos, hacer guardar ef órden y la trampuitidad y yarantir las seguridades y la propiedad de los Ialitantes de la Sieeidut 45 Aplicar multas de Ehasta 1 peéns y arrestar de Eá3alias por desórdenes y ofras contravoneiones: 3 Espyilir ¿uías y cortifiexdos para la estrarción y venta de gmimlos. abrir y levar los res gisteas Ancesarios para la anotación de esas operaciones y autos rar, á lala de Escribano Público, los contratos en que seña solicitados, Ar. 3.—Los Moves de Folicia darán enmplimiento 5 Ins romisinhes que les sean conferidas por el Ministerio del Interior y por los Jueces de Seccion, y en caso de dudas, consultarán Jas resolu— riones ó medidas que deban adoptar, Art .—Los Jurers de Policía resiliván enla Seccion: dombs doen prestar sus servivios: no podrán nusentarse sin livemcia del Ministerio del tnterior y propondrát: á- este las metidas que entisi— deren convenientes para el órdon y buena administrmeion en sus respostivas Sosrviones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos